martes, 20 de marzo de 2012

"Jubilación de ama de casa": Cómo jubilarse cuando faltan aportes, por la doctora Silvia L. Arce (*)

La "jubilación de Ama de Casa" es una denominación utilizada para identificar la jubilación sin aportes, que permite a quienes nunca realizaron aportes, o bien necesitan algunos para conseguir los 30 años, acceder a una jubilación mediante la moratoria de aportes de autónomos, prevista en la ley 24.476.

"jubilación Ama de Casa" confunde el objetivo de la moratoria de aportes de autónomos, dado que ésta es extensiva tanto a mujeres como a varones.

Dicha moratoria no está prevista exclusivamente para mujeres que estuvieron trabajando como amas de casa y nunca hicieron aportes, sino que alcanza también a aquellas mujeres que han tenido algunos aportes, y necesitan completar los 30 años requeridos por la ley, y asimismo a hombres sin aportes, o también con algunos aportes que necesiten alcanzar el mínimo requerido, y deban adherirse a la moratoria para conseguirlo.

Para adherirse a la moratoria de aportes y acceder a la jubilación ordinaria, es necesario que las personas interesadas tengan la edad para jubilarse (mujeres, 60; y hombres, 65), y además acrediten los 30 años de servicio.

La moratoria vigente permite regularizar aportes desde que cumplieron los 18 años, y hasta septiembre de 1993. La deuda se puede abonar hasta en 60 cuotas.

Sólo hay que pagar la primer cuota, ya que las restantes serán deducidas en forma directa por la Anses del beneficio jubilatorio.

La problemática mayor en el sistema vigente se genera cuando las personas alcanzan la edad, pero no poseen ningún tipo de aportes con posterioridad a septiembre de 1993.

En este caso, las mujeres de 60 años y los hombres de 65 deberán completar los aportes faltantes, según cada necesidad.

Es clave destacar que, con la sola moratoria de aportes, no alcanza a mujeres menores de 60 años y tampoco a hombres menores de 65 a cubrir el mínimo de aportes requeridos.

En virtud de lo cual, el modo más eficaz y económico de poder efectuar aportes después de septiembre de 1993, es adherirse como Monotributista o Autónomo en AFIP, y abonar en forma mensual los respectivos impuestos hasta tanto se hayan alcanzado el número de aportes requeridos para el otorgamiento definitivo de una jubilación ordinaria.

Además, es importante tener en cuenta que el transcurso del tiempo resulta beneficioso dado que se podrá compensar el exceso de edad en las personas con la falta de servicios en la proporción de 2 años de edad excedente con 1 año de servicios faltante.

Esto significa que las mujeres de 64 años y los hombres de 66 años pueden adherirse en forma total a la moratoria de aportes, sin necesidad de servicios posteriores a septiembre de 1993.

(*) La columnista (fotos) es abogada, asesora en temas previsionales y socia de Jubilarnos.com.

3 comentarios :

Cristina dijo...

Alguien sabe ¿por que no se aprueba el Proyecto de Ley de ampliación de la moratoria vigente (Ley 24476)?
Las mujeres que pedimos se apruebe este Proyecto de Ley juramos que si nos jubilan no usaremos ese dinero para hacer fiestas, salir de viaje, comprarnos ropa, zapatos ni carteras de marcas caras. Lo único que queremos es tener nuestra platita para no pedirle a nuestros hijos que nos compren hasta nuestras bombachas.

MICAELA dijo...

como puede hacer una persona sexo masculino que tiene 61 años de edad y un pequeño aporte apartir del año 2000 y en este momento se encuentra enferme e inabilitada para trabajar ?



y si una persona sexo femenino pensionada por ser madre de 7 hijos puede pedir una jubilacion por ama de casa?


una persona sexo femenino que tiene 12 hs semanales trabajadas puede el patron ponerla en blanco o descontar para la jubilacion?que tramite se debe hacer para cada pregunta realizada?

Kyle Campbell dijo...

Excelente articulo!! .