Durante los últimos días, se ha instalado la problemática del Abuso Sexual Infantil (ASI) a partir de declaraciones públicas que vinculan este delito con el deporte más popular de la Argentina.
Sin embargo, en el país, el ASI afecta a miles de niños y niñas, sin distinción de clase social, escuela o club deportivo al que asistan, ciudad de origen, entre otras.
En todos los casos de abuso sexual infantil, las víctimas se encuentran bajo una relación de sometimiento ya sea por el afecto, la admiración y/o el temor hacia el adulto abusador/a.
La vulnerabilidad en la que los niños se encuentran es tan grande respecto del adulto que pueden pasar años hasta que logra romper el silencio y poner en palabras su sufrimiento, porque además en la mayoría de los casos el abusador es un referente afectivo importante para el niño o niña, y para todo el grupo familiar.
Para que los niños o adolescentes puedan lograrlo, es necesario que atraviesen la barrera del temor a quedarse solos/as, a que no les crean, a la vergüenza, a perder el afecto de sus seres queridos, a perder un sueño, a desperdiciar una oportunidad, entre otros afectos.
Estos sentimientos por parte del niño o niña son los escudos que utilizan los abusadores para sostener sus conductas, aprovechándose del poder que detentan sobre ellos/as y la fragilidad emocional y la vulnerabilidad de sus víctimas.
Según las estadísticas del Programa Víctima contra las Violencias dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de las llamadas recibidas en su línea de atención telefónica, 42 % de las denuncias fueron por casos de abuso sexual infantil. Independientemente de qué números representa, ese porcentaje da cuenta de la magnitud de la problemática.
El abuso sexual infantil es, en palabras de la especialista Irene Intebi, un balazo psíquico por el daño que representa en el desarrollo de un niño o niña. Este impacto es tan devastador que requiere de adultos capaces de escuchar, contener y accionar adecuadamente para resguardar a ese niño o niña que ha logrado atravesar el doloroso silencio.
El sentimiento de protección y cuidado que debe experimentar el niño o niña por parte del adulto elegido como primer depositario de esta denuncia resulta fundamental para brindarle la confianza que necesita, y convertirse en el soporte a partir del cual posteriormente se pondrá en marcha el andamiaje jurídico e institucional que corresponde.
Las primeras medidas de resguardo y protección, sin lugar a dudas, deben brindarse al niño o niña. Pero también es imprescindible acompañar a la familia en ese proceso que se inicia cuando cae el velo respecto de esa persona que hasta ese momento era depositario de la confianza del grupo familiar.
Es una situación que claramente desestabiliza y el acompañamiento profesional resulta imprescindible para resguardar, esclarecer y ordenar los pasos a seguir.
En el país, el abuso sexual infantil está sancionado penalmente por el Código Penal de la Nación y se lo tipifica como delito de instancia privada; esto significa que el Estado por medio de sus instituciones no puede accionar de manera directa en tanto se entiende que ese delito no afecta al orden público.
En el caso específico del delito de ASI, significa que una vez que se realiza una denuncia el Estado no puede accionar hasta tanto esa denuncia no es ratificada por la víctima. Al tratarse de niños y niñas, esta ratificación además queda librada a la voluntad de los adultos responsables de su cuidado quienes deben asentir para que la justicia inicie el proceso de investigación correspondiente.
Esto que parece un eslabón de procedimiento es, en realidad, la barrera más importante para el avance de la investigación, la posibilidad de reparación para las víctimas y la condena a los culpables.
Está probado que un alto porcentaje de denuncias quedan inconclusas por desconocimiento, temor y en algunos casos hasta negación por parte de los adultos.
Y expone a muchos niños y niñas quienes no encuentran la contención y acompañamiento que necesitan por parte del adulto depositario de su sufrimiento.
Esta situación dio origen al proyecto de Ley Modificación del Código Penal de la Nación Argentina sobre Acciones Dependientes de Instancia Privada, que el pasado 22 de noviembre obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.
A partir de esto, el ASI queda establecido como delito de acción pública, es decir que el Estado deberá actuar de oficio ante una denuncia realizada independientemente de que la misma sea ratificada o no.
Para que este gran paso se concrete, es necesario que el proyecto atraviese las distintas instancias de debate en la Cámara de Senadores y pueda convertirse en ley.
De ser así, los niños y niñas contarán con más garantías jurídicas para el resguardo de sus derechos.
Desde Aldeas Infantiles SOS, estaremos atentos al debate parlamentario y desarrollaremos las estrategias de incidencia que estén a nuestro alcance para que la ley sea un hecho concreto durante el transcurso de este año.
(*) La columnista (foto) es directora nacional de Aldeas Infantiles SOS Argentina.
lunes, 9 de abril de 2018
Abuso sexual infantil: Senado debe aprobar que el Estado actúe de oficio, por Alejandra Perinetti (*)
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