El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) reglamentó recientemente lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación en la Resolución N° 99/2016, mediante la cual se establecen límites máximos en los incrementos de las facturas para hogares y para pequeñas industrias.
Esta disposición tiene vigencia desde el 1 de abril pasado hasta el 31 de diciembre de este año.
Conceptos principales de la medidas son los siguientes:
- Bajo el régimen tarifario actual, el incremento no podrá superar 400 % (hogares) y 500 % (comercios e industrias pequeñas) a los montos que hubieran resultado de someter el consumo y la categoría del cliente registrados en la actualidad, al régimen tarifario anterior vigente hasta el 31/03/2016.
- En caso de que, como resultado de esa comparación, se superen los topes establecidos, se aplicará una bonificación en la factura incluyendo la leyenda: "Bonificación según Resolución MEyM N° 99/16".
- A los clientes que hubieran abonado una factura con incremento superior a los límites fijados, se les aplicará la bonificación correspondiente en la siguiente factura.
- Los clientes que todavía no han abonado la factura, si corresponde, pueden solicitar a la empresa que se les refacture teniendo en cuenta el nuevo análisis de consumo. En este supuesto, la fecha de vencimiento para el pago será la del nuevo documento que se emita reemplazando a la factura anterior.
Además, con el objetivo de acompañar a los clientes en este flamante proceso, la factura contará con dos cupones de pago que les permitirá abonar mensualmente el consumo bimestral.
Asimismo, la compañía ofrecerá convenios especiales para aquellos casos que puedan acreditar la necesidad de contar con mayores facilidades de pago.
MetroGas recuerda a los clientes que pueden acceder a la tarifa social a través de www.minem.gob.ar, en la sección correspondientes, donde completarán la solicitud allí prevista, o bien de manera presencial en las oficinas comerciales de la empresa.
¿Quiénes pueden solicitar la Tarifa Social?
Los Usuarios Esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, instituciones religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro -por ejemplo, clubes de barrio-, asociaciones sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social -institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etcétera-, entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales); o bien, aquellos clientes residenciales que pertenezcan al menos a una de las siguientes categorías:
• Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a 2 veces el haber mínimo nacional
• Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
• Ser titular de programas sociales
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (art. 21, Ley N° 25.239)
• Estar percibiendo el seguro de desempleo
• Contar con certificado de discapacidad
En caso de que el cliente no se encuentre alcanzado por los motivos de excepción detallados pero considerara que, por su situación, pueda solicitarlo, deberá acercarse a las oficinas comerciales de MetroGas con la debida documentación que certifique tal situación.
domingo, 3 de julio de 2016
MetroGas permite pagar mensualmente el consumo bimestral (ya rigen topes a los aumentos tarifarios)
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