"El Poder Ejecutivo uruguayo publicó el viernes 26 de agosto el Decreto 279/021, mediante el cual se establece una excepción adicional al cierre parcial de fronteras actualmente vigente, habilitando el ingreso al país de los extranjeros que sean propietarios de inmuebles y titulares de participaciones sociales, o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, que acrediten estar inmunizados contra el virus COVID-19, podrán ingresar a partir del 1 de setiembre de 2021 acompañados de sus familiares", resumió el contador
Ricardo Domínguez, titular de
Rica Consultores, especialistas en trámites de residencia fiscal y legal de extranjeros en Uruguay.
Y sugirió que dada la incertidumbre que genera la evolución de la pandemia, "sería un momento más que propicio para que todos los propietarios que ingresen realicen los trámites de su Residencia Legal Permanente Mercosur en el país, y de esa forma evitar verse afectados por medidas que limiten nuevamente el ingreso de extranjeros".
"El decreto incluye entre los habilitados a ingresar al cónyuge o concubino del propietario y familiares del primer y segundo grado de consanguinidad. Es decir los propietarios, titulares de acciones, beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay con sus familiares", subrayó Domínguez.
Aclaró que la familia, a efectos del ingreso por este mecanismo, quedó definida de la siguiente forma respecto al propietario, accionista, socio o beneficiario finales de inmuebles en Uruguay: a) con el primer grado de consanguinidad: los hijos y padres; b) con el segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos y nietos.
Sin embargo, hay una serie de cuestiones que aún permanecen en gris, y que deberán ir aclarándose en los próximos días.
Según el experto de
Rica Consultores,
en la normativa faltó incluir el parentesco por afinidad, ellos son al que vincula a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, con su
suegro, nuera y cuñados.
"También debemos analizar la situación de propiedad de una persona que adquirió el inmueble en comunidad de bienes, pero titulado a nombre un solo cónyuge, qué sucede con los parientes de aquel que no tiene el bien a su nombre. Si bien el texto no lo recoge en forma expresa, deberían considerarse incluidos también", opinó
Ricardo Domínguez al anticiparse a las
aspectos que surgirán de inmediato para muchos argentinos en esa situación.
"Por ejemplo, sería muy injusto que, en un matrimonio, uno de ellos pudiera traer a sus padres o hermanos y el otro no. Algo similar podría ocurrir en una pareja de concubinos. Hay que estudiar muy al detalle todos los conceptos del caso concreto, y así saber el derecho de ingreso de cada familiar y como acreditarlo. Lo importante a resaltar es que la presente norma es más amplia que la reunificación familiar, que solo permitía ingresar a los hijos menores, cónyuges, concubino/a y padres", reflexionó el especialista.
Los
requisitos formales para ingresar son los siguientes, de acuerdo con el texto preparado por
Rica Consultores:
1- Los propietarios y titulares de participaciones o acciones y beneficiarios finales de bienes inmuebles, ubicados en Uruguay, deberán presentar un Certificado Notarial emitido por un Escribano en Uruguay, o realizar una declaración jurada de los bienes en Uruguay, que en caso de declaración falsa se aplicará lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, podrán ingresar a partir del 1 de setiembre de 2021 acompañados de sus familiares ( de 3 a 24 meses de prisión para quién presentara datos falsos).
2- Están contemplados los casos en que el titular del inmueble sea una persona jurídica, habilitándose el ingreso de las personas físicas que figuren como socios de sociedades o accionistas, y en el caso de los beneficiarios finales que surja de la declaración presentada ante el Banco Central del Uruguay.
3- El titular de los inmuebles y sus familiares para ingresar deberán demostrar que están inmunizados con alguna vacuna contra el COVID-19, ya sea la de una o dos dosis según corresponda al tipo de vacuna, aprobadas por su país de origen,
dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país, y cumpliendo los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.
Es lógico que se admita incluso la
combinación de vacunas de diferentes laboratorios, siempre que se acredite haber recibido las dosis correspondientes y completadas el plazo de efectividad para lograr la inmunidad, y sin que la antigüedad sea mayor a seis meses.
4- En el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años, que provengan de un país en que no se hayan aprobado ningún tipo de vacuna contra el COVID-19 para su franja etaria, deberán cumplir con el aislamiento preventivo de 7 días más un hisopado negativo o 14 días de cuarentena, y su familia deberá guardar el mismo aislamiento que haya realizado el menor.
5- Todos deberán acreditar un test PCR con resultado negativo previo a viajar, no siendo necesario que realicen cuarentena, excepto si se ingresa con menores de 18 años no inmunizados, en cuyo caso, todos los integrantes deberán realizar la cuarentena correspondiente.
6- Es importante contar con los formatos de declaraciones juradas para acreditar: propietario, socio o accionista o beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay, y acreditación de personas que estén inmunizadas del COVID por la aplicación de una o dos dosis según corresponda, extremos necesarios para avanzar en el trámite correspondientes.
"Cabe mencionar que hasta ahora no se dispuso la apertura de fronteras para aquellos extranjeros inmunizados que ingresen a Uruguay luego del 1 de noviembre de 2021. Evidentemente, el gobierno está aguardando la evolución de los contagios en nuestro país y el desarrollo de la nueva cepa Delta. Nuestro presidente se comprometió a realizar dicha apertura y si no sucede nada adverso estimamos que esto ocurrirá", sintetizó el responsable de
Rica Consultores.