jueves, 26 de enero de 2017

Es posible tener un hijo mediante un vientre alquilado en la Argentina, según Dr. Fernando Neuspiller (*)

Cada vez es más común leer sobre parejas o solteros que logran ser padres mediante el tratamiento de Gestación por Sustitución, también conocido como Vientre Subrogado.

Lamentablemente, muchos acceden a este tratamiento viajando a otros países donde existe una reglamentación clara, como es el caso de Flavio Mendoza,quien dio a conocer su historia en las últimas semanas. 

En la Argentina, la ley de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida N° 26.862, y el reformado Código Civil y Comercial omiten mencionar la Gestación por Sustitución como un tratamiento de reproducción humana asistida.

A diferencia de lo que se piensa, sí es posible ser padre mediante este tratamiento en Argentina, ya que el hecho de que no esté regulado no quiere decir que sea ilegal. Lo cierto es que, desde 2013, se han llevado a la justicia 14 casos de gestación por sustitución para poder realizar la filiación de los bebés nacidos bajo esta técnica.

Debido a la creciente demanda, en agosto de 2016 se presentó un proyecto de ley cuyo objetivo es regular el alcance, los derechos y las relaciones jurídicas de la gestación por sustitución y su proceso judicial.

La mayoría de los casos presentados se judicializó luego del nacimiento del niño o durante el embarazo, momento en que surge el principal inconveniente, ya que según el Código Civil y Comercial madre es quien da a luz.

Los pasos siguientes son los que dan inicio a un proceso judicial extenso y complejo, en el cual se debe demostrar que la mujer que gestó al bebé no es la madre. Sin embargo, existe otra forma de llevar a cabo la Gestación por Sustitución sin padecer la espera a la autorización judicial para poder ser padres legalmente.

Para evitar llegar a esa instancia, se recomienda que todas las acciones legales se realicen previamente a iniciar el tratamiento, presentando ante un juez los consentimientos previos, informados y libres firmados por las 3 partes en cuestión. 

Así se establece que la mujer que gestará al bebé solo está prestando su vientre y que los padres son los que tienen la voluntad procreacional. En el caso de una pareja de varones, también necesitarán de una donante de óvulos que no podrá ser la gestante del bebé.

La finalidad de presentar toda la documentación antes de iniciar el tratamiento apunta a asegurarse que al momento del nacimiento quede claro quiénes son los padres legales.

La elección de la mujer que gestará al bebé durante todo el embarazo no es un tema menor. Con el fin de evitar una posible comercialización, creo que la gestante debe ser una mujer con la que se compartan lazos afectivos.

Como médico especialista en reproducción asistida, considero que la gestación por sustitución da una posibilidad a aquellas personas que no han logrado ser padres mediante otros tratamientos. 

Estoy a favor de su realización siempre y cuando solo se proceda por indicación médica. Es importante que los pacientes sepan que pueden optar por este tratamiento en la Argentina y acompañar a la gestante durante todo el embarazo, en lugar de seguirlo a la distancia.

(*) El columnista es director médico de IVI Buenos Aires.

No hay comentarios. :