jueves, 29 de noviembre de 2018

Pymes y entidades de bien público pueden gestionar tope de 50 % de incremento en MetroGas

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) puso en marcha lo dispuesto por la Secretaría de Energía del Ministerio de Hacienda en la Resolución N° 14/18, mediante la cual establece un límite de incremento de 50 % sobre el valor del gas (cargo fijo + cargo variable por consumo) para Pymes y entidades de bien público que soliciten el beneficio.

El beneficio impacta sobre aquellos clientes que sean Servicio General P de servicio completo SGP 1 y 2, y Entidades de Bien Público (EBP). Se aplica sobre el valor del gas, que está compuesto por la suma del cargo fijo y el cargo variable (el consumo a 9.300kcal/m3 x cargo por m3).

La determinación del tope surge analizando el monto del consumo actual con el valor del gas vigente y el que hubiera correspondido al consumo actual con las tarifas anteriores al 8 de octubre.

Solo se puede facturar con un incremento hasta de 50 % de la diferencia entre ambos montos. La disposición tiene vigencia para las facturas emitidas a partir del 8 de octubre, y se calcula en aquellos clientes que soliciten el beneficio.

Los clientes, que quieran adherirse al beneficio, deben solicitarlo en MetroGas a través de beneficiopyme2018@metrogas.com.ar, con los siguientes requisitos:

- Clientes SGP 1 y 2 (Comercios y pequeñas industrias):
Formulario de solicitud del beneficio
Certificado de inscripción en el Registro de Empresas MiPymes (lo emite el Ministerio de Producción)
Titularidad: debe coincidir el titular del servicio de gas con el nombre de la empresa registrada en MiPymes
Categoría de cliente: la última factura de gas del solicitante debe figurar como categoría SGP 1 o SGP 2.

- Entidades del Bien Público (EBP)
Formulario de solicitud del beneficio
Titularidad: debe coincidir el titular del servicio de gas con el nombre de la entidad incorporada en el listado que suministra la autoridad regulatoria, en la que figuran los clientes bajo el régimen Entidad de Bien Público
Categoría de cliente: la última factura de gas del solicitante debe figurar, de acuerdo al régimen de facturación previsto para este tipo de clientes, bajo la categoría EBP.

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