La importancia de este caso no es sólo por el vacío fiscal que se genera cuando estas personalidades no pagan impuestos de forma debida, sino por las aristas que surgen cuando se habla de la utilización de imagen personal, especialmente en tiempos en los cuales las redes sociales nos permiten hablarle al mundo y monetizar por ello.
¿Hay que tributar si se gana dinero con la imagen? ¿Quién más está autorizado para utilizar la propia imagen?
Pere Soldevilla, abogado especializado en derecho civil y propiedad intelectual y docente de EAE Business School, perteneciente a Planeta Formación y Universidades, explicó que las celebridades "intentan tributar y pagar, dentro de la legalidad -o aprovechando resquicios legales o interpretaciones de la normativa fiscal que les sean más favorables-, lo menos posible y hacerlo en países o territorios fiscales donde exista menos presión fiscal, y tengan que pagar al fisco menos dinero por los ingresos percibidos".
"Podemos ceder nuestro derecho de imagen por un tiempo determinado para que un tercero sea entonces el titular de los derechos de explotación de nuestra imagen, a cambio de una contraprestación económica o precio", señaló Pere Soldevilla, experto de EAE Business School.
"Estos ingresos deberán declararse y tributar por las sumas percibidas a la hacienda pública, según los tipos impositivos que en cada momento se encuentren vigentes", concluyó el docente de EAE Business School.
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