Durante 2012, el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur recibió, en promedio, 6.500 denuncias por ataques de perros en la ciudad de Buenos Aires. Aunque estiman que hay 30% más de esta clase de hechos que no son declarados.
Otro dato que alarma: entre las víctimas, un importante número de ellas tiene entre 5 y 9 nueve años, y en general esas lesiones y mordeduras ocurren en espacios públicos.
Según especialistas, el perro, muchas veces, se siente invadido por los niños y, en el afán por defender el lugar o área de pertenencia, ataca.
Frente a este grave panorama, en CABA se implementó la ley Nº 4.078, que fue promulgada el 13 de enero de 2012 con el objetivo de regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos, impulsada por el ex legislador porteño Gonzalo Ruanova, y con antecedentes en las provincias de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba, entre otras.
La creación del registro de propietarios de los perros y la contratación de un seguro de responsabilidad civil figuran entre las principales obligaciones de la norma, que posee al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del gobierno de la ciudad como autoridad de aplicación.
De acuerdo con la legislación, forman parte de esta calificación las razas pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottweiler, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastín napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.
Asimismo, se incluyen los cruces entre las razas mencionadas, o con otras razas, de las cuales surja una tipología similar: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.
Con esta ley, la tenencia de perros potencialmente peligrosos obliga a cumplir con las siguientes medidas:
. Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida
. Identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro
. Al circular por la vía pública, el perro debe estar provistos de bozal y sujeto con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible
. En propiedades privadas, se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas
. Queda prohibido y será pasible de sanción, considerada falta gravísima, el abandono de los perros alcanzados por la presente ley
. Comunicar de inmediato al registro cualquier tipo de incidente en el que el perro haya generado daños y/o perjuicios al propietario o a un tercero, el cual se hará constar en la hoja registral
. Comunicar de inmediato la cesión, robo o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en la correspondiente hoja de registro, sin perjuicio de que si el perro pasa a manos de un nuevo propietario de manera gratuita u onerosa, éste deberá renovar la inscripción en el registro.
A la vez, cabe remarcar que el cumplimiento de estos puntos resulta obligatorio para todos los propietarios cuyos perros se encuentren en el territorio de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin importar si tal dueño reside allí de manera habitual.
En el artículo 9, la ley 4.078 determina que los dueños de perros considerados
potencialmente peligrosos deben contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan llegar a producir a terceros.
"Mapfre Argentina ofrece esta cobertura a través de un seguro específico para mascotas, el primero del mercado, lanzado ya hace más de siete años", explicó Pablo Daguzán, jefe de suscripción de Riesgos Masivos de la compañía.
Y agregó que "se trata de un adicional a la póliza de mascotas, con el propósito de mantener al asegurado indemne por los daños a terceros -ya sea a personas o a sus cosas-, que pueda llegar a provocar el animal asegurado. Esta cobertura adicional del seguro para mascotas puede contemplar sumas aseguradas que van hasta los $70.000, con un costo que oscila los $20 mensuales", concluyó el ejecutivo de Mapfre.
En jurisdicción bonaerense, la ley 14.107 también regula la tenencia de perros peligrosos, a partir del cumplimiento de las siguientes disposiciones:
. Solicitar la inscripción en el registro antes de que el perro cumpla 6 meses
. Identificar al perro mediante la colocación de un chip o un tatuaje
. Utilizar, en espacios públicos, correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para la raza; salvo aquellos de explotaciones agrarias que se utilicen para guardia, defensa y manejo de ganado o se presenten en pruebas deportivas.
Asimismo, esta legislación contempla la adopción de medidas de seguridad y prevención en los inmuebles donde se aloja a los perros, para evitar que sobrepasen el hocico, más allá de los límites propios.
A la vez, no permite dejarlos solos en los lugares de uso común de aquellos inmuebles que pertenezcan a más de un propietario y estén sujetos a la ley de propiedad horizontal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario