La Cámara Argentina de Anunciantes, que reúne a las principales empresas de la Argentina, advirtió a los miembros del Congreso sobre aspectos del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que "pueden afectar el derecho a la libertad de expresión comercial, principal fuente del financiamiento de los medios y de la gratuidad de los servicios abiertos de radiodifusión y televisión".
Entre otros puntos, la CAA mencionó los siguientes artículos de la iniciativa del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner:
-Debilitamiento del derecho a emitir publicidad (art 72): se reemplaza el derecho de los medios a emitir publicidad por una “habilitación” discrecional que puede colocar a los anunciantes y a los medios ante una precariedad jurídica.
-La obligación de intermediación en la compra de medios afecta la libertad de contratación y genera mayores costos (art. 51,53 y 72d).
-Impide a los anunciantes a contratar directamente espacios publicitarios a los medios y, además, no faculta a las señales transmitidas por servicios de suscripción a comercializar en forma directa los espacios. La participación de intermediarios debe ser el fruto de la generación de valor agregado.
-La exigencia de producción nacional para los comerciales de televisión afectará negativamente la industria de exportación de publicidad (art 72a).
"Esta restricción fue empleada en el pasado sin éxito. La pujante industria de exportación de comerciales se basa en la apertura al mundo y representa una importante fuente de trabajo y talento argentino. Cerrarnos al mundo es correr el peligro de asfixiar esta valiosa industria. Crea, asimismo, una desigualdad jurídica contraria a la Constitución", subrayó la entidad.
-La regulación diferenciada de los tiempos máximos de emisión de publicidad restringe en forma artificial la oferta de espacios (art. 73 b, c, d, f).
"No compartimos el criterio de diferenciación entre señales de aire y de cable básico teniendo en cuenta su alta penetración y la futura imposición de una tarifa social. Además, recomendamos que no sean autorizadas acumulaciones y consideramos importante el respeto a las horas pautadas de apertura y cierre de los programas. También proponemos reglas flexibles en cuanto a nuevas tecnologías como internet y similares por su propia naturaleza", apuntó la CAA.
-El tratamiento fiscal diferenciado para las pautas en señales nacionales y extranjeras afectará la inversión y las fuentes de trabajo (art. 74 y 87).
"El tratamiento fiscal discriminatorio para las señales extranjeras castiga a quienes les compren publicidad. Estas señales tienen domicilio en el país, producen y exportan al mundo. Se verán discriminadas por el mero hecho de no alcanzar el 60% de producción nacional peligrando su continuidad y por lo tanto las fuentes de trabajo", concluyó.
-Se establecen nuevos gravámenes generales sin especificar tasas o montos creando así una nueva contingencia fiscal (art. 85).
"La falta de especificidad de los tributos puede generar conflictos innecesarios", alertó la cámara.
-La autoridad de aplicación depende del P.E. (art. 10 a 14).
"Debido a la importancia del resguardo a la libertad de expresión creemos que la autoridad debe ser independiente del Poder Ejecutivo", dijo la institución fundada en 1959.
aprendan a interpretar la ley
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